Como asociación de
familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de
derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración
de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio
demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje
inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención
a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta
el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en
Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la
desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que
actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una
de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas
para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente
propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA
DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA
AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE
LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL
PARADERO DE LA PERSONA.
familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de
derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración
de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio
demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje
inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención
a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta
el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en
Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la
desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que
actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una
de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas
para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente
propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA
DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA
AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE
LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL
PARADERO DE LA PERSONA.
Proyecto de ley completo: aquí
[1] CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS
LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Aprobada en la fecha: 20 de
diciembre del 2006.
diciembre del 2006.
Por: La Asamblea General de las
Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa
06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa
06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Resolución: A/RES/61/177.
Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las
medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo
2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.
medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo
2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.
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