Este informe se presentó en la audiencia temática sobre la Situación de los derechos humanos de las mujeres en Ecuador en la sesión 167 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la ciudad de Bogotá.
Proyecto de Ley Orgánica para la Búsqueda, Investigación y localización de Personas Desaparecidas
El miércoles, 28 de febrero de 2018, a las 14:00, Asfadec junto a la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos (Inredh) y Alexandra Córdova, madre de David Romo desaparecido desde el 2013, presentaron el Proyecto de Ley Orgánica para la Búsqueda, Investigación y localización de Personas Desaparecidas, ante la Comisión de casos de personas desaparecidas de la Asamblea Nacional.
EPU (2017) situación de las personas desaparecidas en Ecuador
El 10 de octubre de 2016, la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) y la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos (Inredh) informaron en rueda de prensa que presentaron el Informe Alternativo sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador (2016), particularmente de personas Desaparecidas para el 27 período de Sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de mayo 2017.
Informe: aquí
Desaparecidas y desaparecidos: inconsistencias en estadísticas de Fiscalía General y Dinased
Como Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) denunciamos la existencia de inconsistencias en las estadísticas sobre denuncias de personas desaparecidas que han sido emitidas por la Fiscalía General del Estado (FGE) y los graves efectos que la falta de rigurosidad en la producción y análisis de estadística causa a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general.
Informe sobre la situación de las personas desaparecidas presentada ante el Comité de Desapariciones de la ONU 2016
Quito – Ecuador, junio 10 de 2016
Señores
Comité
contra la Desaparición Forzada
contra la Desaparición Forzada
E. S. D.
Cordial Saludo.
La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador – ASFADEC[1]; conjuntamente con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos- INREDH[2] y el Consultorio Gratuito de la Universidad San Francisco de Quito[3] les remitimos el presente informe para dar a conocer las preocupaciones de familiares de personas desaparecidas sobre el tratamiento que ha tenido el Estado ecuatoriano a estos hechos, de manera especial ante el creciente y alarmante número de desapariciones existentes en el país.
A saber, tanto el Sistema Universal como el Sistema Interamericano han dictado sus resoluciones, convenios, sentencias y/o informes en función del delito de desaparición forzada, relacionándolo íntimamente con derechos como a la verdad, justicia y reparación.
Es por esto que tomaremos los estándares internacionales que han surgido en relación a estos derechos para analizar si el Estado ecuatoriano da cumplimiento a estos estándares especialmente sobre la regulación, alcance y especialización de las unidades estatales pertinentes al momento de enfrentar un fenómeno tan lacerante como e una desaparición, con especial atención a los casos de personas desaparecidas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. A este tipo de desaparición en adelante llamaremos “desaparición involuntaria”, haciendo énfasis en que la persona desaparecida ha sido privada de su libertad y sustraída de la protección de la ley y se desconoce su suerte o paradero.
Adjunto a este informe pueden encontrar otro más detallado que da cuenta de los puntos aquí descritos, dicho informe va acompañado de 20 Anexos que ilustran y sustenta de menor manera el contenido del informe.
Informe completo: Informe completo
Propuesta de tipificación de la desaparición involuntaria
Como asociación de
familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de
derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración
de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio
demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje
inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención
a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta
el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en
Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la
desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que
actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una
de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas
para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente
propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA
DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA
AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE
LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL
PARADERO DE LA PERSONA.
familiares y amigos de víctimas de desaparición, defensores y defensoras de
derechos humanos; plenamente conscientes de que la Administración y Procuración
de Justicia, debe ajustarse constantemente a las cambiantes coyunturas socio
demográficas, socio económicas, socioculturales y delictivas; tomando como eje
inherente la protección y defensa de los derechos humanos así como la atención
a víctimas, ofendidos y testigos de los ilícitos; y ante una realidad que hasta
el año 2015 nos hablaba de alrededor de 18.000 personas desaparecidas en
Ecuador; y reconociendo que no existe una legislación específica sobre la
desaparición de personas que sean obra de personas o grupos de personas que
actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado; siendo una
de las obligaciones del Estado[1] es tomar las medidas apropiadas
para investigar y sancionar dichas conductas; presentamos la siguiente
propuesta de TIPIFICACIÓN PENAL DEL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS QUE SEAN OBRA
DE PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN SIN LA AUTORIZACIÓN, EL APOYO O LA
AQUIESCENCIA DEL ESTADO; FALTA DE INFORMACIÓN O DE
LA NEGATIVA A RECONOCER DICHA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O DE INFORMAR SOBRE EL
PARADERO DE LA PERSONA.
Proyecto de ley completo: aquí
[1] CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS
LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Aprobada en la fecha: 20 de
diciembre del 2006.
diciembre del 2006.
Por: La Asamblea General de las
Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa
06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Naciones Unidas. Sexagésimo primer periodo de sesiones. Tema 68 del programa
06-50508. Sobre la base del informe de la tercera Comisión (A/61/448)
Resolución: A/RES/61/177.
Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las
medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo
2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.
medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo
2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.